San Jos茅, Costa Rica, 13 de septiembre de 2023.- La Corte Interamericana celebr贸 entre el 21 de agosto y el 6 de septiembre de 2023 su 160掳 Per铆odo Ordinario de Sesiones, combinando actividades virtuales y presenciales.
Durante el Per铆odo de Sesiones se realiz贸 una Audiencia P煤blica de un Caso Contencioso, se deliberaron nueve Sentencias y se realizaron dos audiencias privadas de Supervisi贸n de Cumplimiento.
I. Audiencia P煤blica de Casos Contenciosos
La Corte celebr贸 una audiencia p煤blica en el siguiente Caso Contencioso:
1) Caso Yangali Iparraguirre Vs. Per煤
El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de la Rep煤blica del Per煤 por la violaci贸n de los derechos a las garant铆as judiciales y a la protecci贸n judicial del se帽or Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, como consecuencia del incumplimiento de una sentencia judicial que orden贸 el pago de una indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios a su favor por la destituci贸n arbitraria de su cargo de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima. De acuerdo con lo indicado por la Comisi贸n, el se帽or Yangali Iparraguirre fue destituido del cargo de magistrado en 1992, y luego de promover distintas acciones judiciales fue reincorporado el 2 de marzo de 2004; sin embargo, le fueron negados los sueldos devengados y dem谩s beneficios laborales. Ante ello, interpuso acciones judiciales dirigidas a reclamar los da帽os y perjuicios causados, a consecuencia de las cuales, el 6 de abril de 2016, se dict贸 la decisi贸n que reconoci贸 en su favor la indemnizaci贸n correspondiente.
No obstante el fallo judicial, las entidades p煤blicas demandadas: Poder Judicial y Presidencia del Consejo de Ministros, no cumplieron lo ordenado, sin que el Estado adoptara las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento. En consecuencia, la Comisi贸n solicit贸 que se declare la responsabilidad del Estado peruano por la violaci贸n de los art铆culos 8.1 y 25.2 c) de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos, en relaci贸n con el art铆culo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del se帽or Yangali Iparraguirre.
La audiencia p煤blica se realiz贸 de manera presencial el d铆a jueves 31 de agosto.
Accede a la transmisi贸n de la Audiencia P煤blica aqu铆.
II. Sentencias
La Corte deliber贸 Sentencia sobre los siguientes Casos Contenciosos:
1. Guzm谩n Medina y otros Vs. Colombia1
El caso se refiere a la alegada desaparici贸n de Arles Edisson Guzm谩n Medica, ocurrida en Medell铆n, Colombia, el 30 de noviembre de 2002. Sobre ella, la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos determin贸 en su Informe de Fondo No. 58/19 que la misma es una desaparici贸n forzada, alegando que, en la fecha indicada, el se帽or Guzm谩n Medina fue sustra铆do de un restaurante por dos personas identificadas como paramilitares, supuestamente para responder preguntas ante un comandante.
La Comisi贸n se帽al贸 que estos hechos se dieron en el marco de la ejecuci贸n de la Operaci贸n Ori贸n, ocurrida semanas antes de la desaparici贸n del se帽or Guzm谩n Medina. Asimismo, recalc贸 la existencia de un v铆nculo entre grupos paramilitares y miembros de la fuerza p煤blica en Colombia, en el contexto espec铆fico de colaboraci贸n en la Comuna 13, donde ocurrieron los hechos, as铆 como tambi茅n la vinculaci贸n con la actuaci贸n de la fiscal铆a y agentes estatales. Se alega adem谩s, que el Estado no emprendi贸 una investigaci贸n de oficio, sino hasta que se presentaron denuncias por parte de la Defensor铆a del Pueblo y con ocasi贸n de la denuncia del hermano de la presunta v铆ctima, el se帽or Guzm谩n Medina.
Puede conocer m谩s sobre el caso aqu铆.
2. Baptiste y otros Vs. Hait铆
El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la falta de protecci贸n a los derechos del se帽or Baptiste Willer y su familia frente a presuntas amenazas e intentos de homicidio de los cuales fueron objeto entre los a帽os 2007 y 2009. Adem谩s, con la alegada falta de debida diligencia en la investigaci贸n, y la impunidad en que se encuentra la muerte de su hermano. Se aduce que los hechos ocurrieron en el contexto de amenazas y hostigamientos por miembros de una pandilla, quienes, actuaban en la impunidad. El 4 de febrero de 2007, el hermano del se帽or Willer fue asesinado presuntamente por los mismos sujetos que hab铆an atentado contra la vida del propio se帽or Willer unas horas antes. La presunta v铆ctima alert贸 a las autoridades que su vida y la de su familia corr铆an peligro y solicit贸 ayuda judicial mediante una carta dirigida a diversas autoridades, aportando informaci贸n sobre la identidad de los sospechosos y el tipo de amenazas y hostigamientos de los que era v铆ctima. Tambi茅n les inform贸 que, temiendo por su seguridad y la de su familia, se hab铆a visto forzado a abandonar su residencia habitual. Se argumenta que luego de haber informado a las autoridades de lo ocurrido, y sin recibir ning煤n tipo de protecci贸n, asistencia o respuesta por parte del Estado, Baptiste Willer, su esposa e hijos menores de edad, continuaron en una situaci贸n de desplazamiento, experimentando una permanente sensaci贸n de inseguridad y fueron v铆ctimas de continuas amenazas telef贸nicas y en persona, as铆 como de diversos atentados.
Puede conocer m谩s sobre el caso aqu铆.
3. Mar铆a y otro Vs. Argentina2
El caso se relaciona a la presunta responsabilidad internacional del Estado en el marco del proceso administrativo y judicial de guarda y adopci贸n del ni帽o 芦Mariano禄 en perjuicio del propio ni帽o, su madre 芦Mar铆a禄 y de la madre de 芦Mar铆a禄; quien al momento del nacimiento de su hijo ten铆a 13 a帽os de edad.
Se alega que el Estado no adopt贸 las medidas para que el menor fuera criado por su familia biol贸gica, no agot贸 las medidas para que ello ocurriera, ni asegur贸 que la decisi贸n de adopci贸n fuera libre y en el mejor inter茅s superior de las personas menores de edad.
Asimismo, se argumenta que la decisi贸n de la magistrada interviniente de entregar en car谩cter de guardadores preadoptivos del ni帽o por nacer a un matrimonio fuera de la familia no s贸lo no ten铆a base legal, sino que adoleci贸 de falta de fundamentaci贸n. Por otra parte, se arguyen varias demoras en los procesos m茅dico forenses, en los procesos de toma de contacto y revinculaci贸n de 芦Mar铆a禄 con su hijo. Se alega que este 煤ltimo proceso no se encuentra exento de dificultades debido a la situaci贸n de vulnerabilidad de la presunta v铆ctima, por la supuesta falta de flexibilidad y respuestas oportunas por parte del juzgado interviniente. Por lo anterior, se aduce que el Estado incumpli贸 su deber de garantizar el derecho a la familia de las presuntas v铆ctimas y se alega la violaci贸n de los derechos a la integridad personal, garant铆as judiciales, a la vida familiar, a la protecci贸n de la familia, a la igualdad y a la protecci贸n judicial en perjuicio de las presuntas v铆ctimas.
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4. C贸rdoba y otro Vs. Paraguay3
El presente caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la violaci贸n de los derechos de Arnaldo Javier C贸rdoba y del ni帽o 芦D禄, ocurrida en el marco de un proceso de restituci贸n internacional de un menor de edad. Los hechos de este caso habr铆an iniciado en enero de 2006, luego de que el ni帽o 芦D禄 (de nacionalidad argentina) fuera trasladado por su madre (de nacionalidad paraguaya) desde Argentina, sede del domicilio conyugal de sus padres, hasta Paraguay, sin el consentimiento del padre, quien por esa raz贸n inici贸 un proceso de restituci贸n internacional en Paraguay.
En dicho proceso, en junio de 2006, en decisi贸n de primera instancia, se dispuso la restituci贸n internacional del ni帽o 芦D禄. En agosto de 2006 el Tribunal de Apelaci贸n de la Ni帽ez y de la Adolescencia confirm贸 en todas sus partes la sentencia de primera instancia. En septiembre del mismo a帽o, mediante resoluci贸n confirmada por la Corte Suprema de Paraguay, se decidi贸 hacer lugar a la restituci贸n, luego de lo cual se convoc贸 a una audiencia de restituci贸n. La madre del ni帽o no acudi贸 a la audiencia y, pese a las diligencias y b煤squedas por parte de la INTERPOL, las autoridades solo dieron con su paradero en el a帽o 2015. En ese momento, se dict贸 la medida cautelar de guarda de 芦D禄 en favor de su t铆a materna y se estableci贸 un r茅gimen de relacionamiento progresivo entre 芦D禄, el se帽or C贸rdoba y la familia paterna extensa. Luego de diversas medidas de acompa帽amiento y peritajes psicol贸gicos destinados inicialmente a producir el relacionamiento entre padre e hijo, en marzo de 2017 se decret贸 como medida cautelar la permanencia de 芦D禄 en Paraguay.
Se argumenta que el Estado no actu贸 diligentemente ni con la celeridad requerida para garantizar los derechos del ni帽o y su padre. Ello, se alega, implic贸 la ausencia de protecci贸n judicial a sus derechos a no sufrir injerencias arbitrarias en su vida familiary a la protecci贸n de la familia, conforme al inter茅s superior del ni帽o.
Puede conocer m谩s sobre el caso aqu铆.
5. Bendez煤 Tuncar Vs. Per煤
El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violaci贸n de los derechos del se帽or Le贸nidas Bendez煤 Tuncar, en el marco de la destituci贸n de su cargo como Auxiliar de oficina de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad de San Mart铆n de Porres. El se帽or Bendez煤 laboraba para dicha universidad desde el a帽o 1981, sin embargo, habr铆a sido despedido de su cargo tras un proceso disciplinario que la Universidad realiz贸 en su contra, sancion谩ndolo por haber incurrido en las faltas graves previstas en la Ley de Fomento de Empleo Decreto Supremo No. 05-95-TR.
No obstante, se alega que su despido habr铆a sido una represalia en su contra. En ese sentido, la presunta v铆ctima interpuso una demanda de nulidad ante el Juzgado 15 de Trabajo de Lima, la cual fue admitida, declar谩ndose su despido como arbitrario y orden谩ndose su reposici贸n. Sin embargo, la Universidad apel贸 dicha decisi贸n, misma que fue declarada con lugar. Ante esto, el se帽or Bendez煤 present贸 un recurso de casaci贸n ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado improcedente.
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6. Comunidad Gar铆funa de San Juan y sus miembros Vs. Honduras
El presente caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la presunta falta de protecci贸n de las tierras ancestrales de las Comunidades Gar铆funa de San Juan y Tornab茅, as铆 como las presuntas amenazas contra varios de sus l铆deres y lideresas. Es un hecho no controvertido que la Comunidad Gar铆funa de San Juan no cuenta con un t铆tulo de propiedad colectiva que reconozca la totalidad de sus tierras y territorios ancestrales. Al respecto se alega que, si bien en el a帽o 2000 el Instituto Nacional Agrario otorg贸 un t铆tulo reconociendo una porci贸n del territorio ancestralmente reclamado, el Estado no ha cumplido con titular la totalidad del territorio de la comunidad, lo cual ha impedido que la comunidad use y goce de sus tierras en forma pac铆fica.
Asimismo, en un escenario de falta de seguridad jur铆dica respecto de sus territorios ancestrales, se argumenta que se ha dado el otorgamiento de t铆tulos a terceros ajenos a la comunidad; el otorgamiento y funcionamiento de proyectos hoteleros; la ampliaci贸n del casco urbano de la Municipalidad de Tela; y la creaci贸n de un Parque Nacional en el territorio reivindicado por la comunidad. Por tal motivo, se arguye que la falta de titulaci贸n de la totalidad del territorio de la Comunidad San Juan por parte del Estado, incluyendo las falencias en asegurar la propiedad y posesi贸n pac铆ficas y la no injerencia de terceros, as铆 como presunta la falta de adopci贸n de una legislaci贸n conforme a los est谩ndares internacionales, violaron el derecho a la propiedad colectiva en perjuicio de la Comunidad Gar铆funa de San Juan y sus miembros.
Adicionalmente, la presunta falta de consulta previa respecto al otorgamiento de proyectos tur铆sticos en parte de las tierras y territorios reivindicados por la comunidad, as铆 como la inexistencia de un marco legal que permita la materializaci贸n de dicha consulta, violaron los derechos de la comunidad a la propiedad colectiva, al acceso a la informaci贸n, y a participar en los asuntos susceptibles de afectarles.
Finalmente, se alega que no existe controversia respecto de que el 26 de febrero de 2006, Gino Eligio L贸pez y Epson Andr茅s Castillo, miembros de la comunidad, recibieron disparos de agentes policiales, lo cual produjo sus muertes. Por tal motivo, el uso de la fuerza letal empleado por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin leg铆timo, por lo que constituyeron ejecuciones extrajudiciales y, en consecuencia, una violaci贸n del derecho a la vida de Gino Eligio L贸pez y Epson Andr茅s Castillo.
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7. Rodr铆guez Pacheco y otra Vs. Venezuela
El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado venezolano por la existencia de deficiencias en la atenci贸n de salud prestada a la se帽ora Rodr铆guez Pacheco en un centro de atenci贸n de salud privado y la violaci贸n a las garant铆as y protecci贸n judiciales en perjuicio de esta por la falta de investigaci贸n diligente y reparaci贸n adecuada de alegados actos de mala praxis m茅dica cometidos, luego de que la v铆ctima fuera sometida a una ces谩rea. La Comisi贸n concluy贸 que la existencia de deficiencias en la atenci贸n de salud prestada a la se帽ora Rodr铆guez en un centro de atenci贸n de salud privado, las cuales no fueron investigadas, sancionadas ni debidamente reparadas por el proceder de las autoridades p煤blicas en el proceso de investigaci贸n, violaron las garant铆as y protecci贸n judiciales consagradas en los art铆culos 8.1 y 25.1 de la Convenci贸n Americana, en relaci贸n con los derechos a la integridad personal y a la salud consagrados en los art铆culos 5 y 26 de la Convenci贸n, as铆 como el art铆culo 1.1 de la misma. Asimismo, la Comisi贸n solicit贸 que se declare responsable al Estado por la violaci贸n del art铆culo 7 de la Convenci贸n de Bel茅m do Par谩 en perjuicio de Balbina Francisca Rodr铆guez Pacheco, y del derecho a la integridad ps铆quica y moral establecido en el art铆culo 5.1 de la Convenci贸n en perjuicio de sus familiares.
Puede conocer m谩s sobre el caso aqu铆.
El Tribunal analiz贸 los siguientes Casos Contenciosos que seguir谩 deliberando en el pr贸ximo Per铆odo de Sesiones:
8. Tavares Pereira y otros Vs. Brasil4
El caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por el supuesto homicidio del trabajador rural Antonio Tavares Pereira, y las lesiones alegadamente sufridas por otros 185 trabajadores pertenecientes al Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), por parte de agentes de la polic铆a militar. Los hechos sucedieron el 2 de mayo de 2000 en el estado de Paran谩, durante una marcha por la reforma agraria realizada por los y las trabajadoras. El caso se refiere adem谩s a la presunta impunidad en la cual permanecen los hechos y se enmarca en un supuesto contexto de violencia vinculada a demandas por la tierra y por una reforma agraria en Brasil.
La Comisi贸n concluy贸 que el Estado no aport贸 una explicaci贸n que permitiera considerar que la muerte del se帽or Tavares Pereira fuese el resultado del uso leg铆timo de la fuerza. Se帽al贸 que el disparo del agente policial que ocasion贸 la muerte del se帽or Tavares Pereira no tuvo una finalidad leg铆tima, ni era una medida id贸nea, necesaria y proporcional.
Puede conocer m谩s sobre el caso aqu铆.
9. Miembros de la Corporaci贸n Colectivo de Abogados Jos茅 Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia5
El presente caso se relaciona con alegados hechos de violencia, intimidaci贸n, hostigamiento y amenazas en contra de los miembros de la Corporaci贸n Colectivo de Abogados 芦Jos茅 Alvear Restrepo禄 (CAJAR) desde la d茅cada de 1990 y hasta la actualidad, vinculados a sus actividades de defensa de los derechos humanos. Se alega que los miembros del CAJAR han sido v铆ctimas de m煤ltiples eventos de amenazas, hostigamientos y seguimientos en diversos lugares por parte de personas cuya identidad no se encuentra acreditada a fin de establecer si se trat贸 o no de agentes estatales. Sin embargo, se argumenta que el Estado realiz贸 acciones que contribuyeron activamente a la materializaci贸n de los hechos de violencia, tales como labores arbitrarias de inteligencia, as铆 como pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios.
Puede conocer m谩s sobre el caso aqu铆.
La Corte deliber贸 Sentencias de Interpretaci贸n en los siguientes casos:
- Nissen Pessolani Vs. Paraguay
- Valencia Campos y otros Vs. Bolivia
- Leguizam贸n Zav谩n y otros Vs. Paraguay
- Mina Cuero Vs. Ecuador
- Sales Pimenta Vs. Brasil6
Luego de ser notificadas las Sentencias estar谩n disponibles aqu铆.
III. Audiencias privadas
La Corte celebr贸 una audiencia privada de Supervisi贸n de Cumplimiento y una audiencia de Solicitud de Medidas Provisionales.
1. Audiencia Privada de Supervisi贸n de Cumplimiento en el Caso Heliodoro Portugal Vs. Panam谩
La audiencia privada de Supervisi贸n de Cumplimiento de Sentencia se realiz贸 el 24 de agosto de 2023.
2. Audiencia privada de Solicitud de Medidas Provisionales en Asunto Salas Arenas y otros respecto de Per煤
La audiencia privada de Solicitud de Medidas Provisionales se realiz贸 el 29 de agosto de 2023.
IV. Resoluciones de Supervisi贸n de Cumplimiento de Sentencias
La Corte emiti贸 resoluciones de Supervisi贸n de Cumplimiento de Sentencia en los siguientes casos:
- Caso L贸pez y otros Vs. Argentina7
- Caso Sales Pimenta Vs. Brasil8
- Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia9
- Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del R铆o Cacarica (Operaci贸n G茅nesis) Vs. Colombia10
- Caso Carvajal Carvajal Vs. Colombia11
- Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador
- Caso Escaleras Mej铆a y otros Vs. Honduras
Las resoluciones luego de ser notificadas est谩n disponible aqu铆.
V. Resoluciones sobre Medidas Provisionales
La Corte deliber贸 resoluciones sobre Solicitud de Medidas Provisionales en los siguientes casos y asuntos:
- Caso Molina Theissen Vs. Guatemala
- Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile12
- Asunto Salas Arenas y otros respecto de Per煤
La Corte deliber贸 una resoluci贸n sobre levantamiento de Medidas Provisionales en el siguiente caso:
- Caso Kawas Fern谩ndez Vs. Honduras. Medidas Provisionales a favor de Dencen Andino Alvarado
Las resoluciones luego de ser notificadas estar谩n disponible aqu铆.
VI. Visita del Presidente de la Rep煤blica de Colombia, Gustavo Petro
El pasado 28 de agosto el pleno del Tribunal recibi贸 en la sede de la Corte Interamericana al Presidente de la Rep煤blica de Colombia, Excelent铆simo se帽or Gustavo Petro Urrego.
Durante el encuentro, el Presidente Petro tuvo la oportunidad de conversar con los Jueces y las Juezas del Tribunal sobre la importancia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para los pa铆ses de la regi贸n y el rol fundamental que tiene la Corte IDH en la defensa de los derechos humanos. Asimismo, reafirm贸 el compromiso de Colombia en el cumplimiento obligatorio de las Sentencias emitidas por el Tribunal.
Por su parte, el Presidente de la Corte Interamericana reiter贸 el rol hist贸rico de Colombia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, con motivo de los 75 a帽os de la adopci贸n de la Declaraci贸n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la ciudad de Bogot谩. Adem谩s, agradeci贸 al Presidente Petro la oportunidad que tendr谩 el Tribunal de sesionar en territorio colombiano en el mes de octubre de 2023.
VII. Visita de la Presidenta de la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos
En el marco del Per铆odo de Sesiones el Pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Secretaria Adjunta recibieron en la sede del Tribunal a la Presidenta de la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos, Comisionada Margarette May Macaulay.
VIII. Firma de Convenios
a. Firma de Convenio con la Defensor铆a del Pueblo de Colombia
Se realiz贸 la renovaci贸n del Convenio de Cooperaci贸n entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Defensor铆a del Pueblo de Colombia. Participaron por parte del Tribunal el Presidente, Juez Ricardo C. P茅rez Manrique, acompa帽ado del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, la Jueza Nancy Hern谩ndez L贸pez; la Secretaria Adjunta Romina I. Sijniensky y la abogada Gabriela Pacheco Arias, Directora de Supervisi贸n de Cumplimiento. Por parte de la Defensor铆a del Pueblo participaron el Sr. Carlos Camargo Assis, Defensor del Pueblo de Colombia; el Sr. Nelson Felipe Vives, Secretario Privado del Despacho del Defensor del Pueblo.
b. Firma de Convenio con el Colegio de Psic贸logos de Costa Rica
El d铆a 30 de agosto el Presidente de la Corte IDH, Juez Ricardo C. P茅rez Manrique y el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicolog铆a de Costa Rica, 脕ngelo Arg眉ello Castro, firmaron un convenio que iniciar谩, a partir del 1 de enero de 2024, respecto al servicio de acompa帽amiento psicol贸gico para personas que declaren ante el Tribunal. Participaron en el acto de firma la Secretaria Adjunta de la Corte IDH, Romina I. Sijniensky, y personal del Colegio y del Tribunal.
c. Firma de Convenio con la Universidad Cat贸lica de Santa Mar铆a del Per煤
Se realiz贸 la firma de Convenio de Cooperaci贸n entre la Universidad Cat贸lica de Santa Mar铆a de Per煤 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
d. Firma de Convenio con el Ministerio del Tribunal Superior de Justicia de Brasil, la Escuela Nacional de Formaci贸n de Magistrados de Brasil y la Corte IDH
En el marco del Per铆odo de Sesiones se firm贸 un Convenio de Cooperaci贸n entre Ministerio del Tribunal Superior de Justicia de Brasil, la Escuela Nacional de Formaci贸n y Perfeccionamiento de Magistrados de Brasil y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por parte de la Corte IDH participaron el Juez Ricardo C. P茅rez Manrique, Presidente; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Vicepresidente, la Jueza Nancy Hern谩ndez L贸pez, el Juez Rodrigo Mudrovitsch, el Sr. Pablo Saavedra, Secretario y la Sra. Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta.
Participaron de la delegaci贸n de Brasil, el Sr. Mauro Campbell , Ministro; el Sr. Arnoldo Camanho, Magistrado del Tribunal de Justicia del Distrito Federal; el Sr. Fabiano da Rosa Tesolin, Secretario Ejecutivo de la Escuela Nacional de Formaci贸n y Perfeccionamiento de Magistrados; el Sr. C谩ssio Andr茅 Borges, Secretario General de la Escuela Nacional de Formaci贸n y Perfeccionamiento de Magistrados y el Sr. Guilherme Pupe, Magistrado del Tribunal Regional Electoral del Distrito Federal.
Estos convenios tuvieron como objetivo fortalecer las relaciones entre los organismos y difundir los instrumentos internacionales para la promoci贸n y defensa de los Derecho Humanos.
e. Convenio de Cooperaci贸n entre el Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado de Rep煤blica Dominicana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se realiz贸 la firma de Convenio de Cooperaci贸n entre el Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado de Rep煤blica Dominicana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Participaron por parte del Tribunal, el Presidente Juez Ricardo C. P茅rez Manrique y la Secretaria Adjunta Romina I. Sijniensky; por parte del Consejo particip贸 el Director, Sr. Jos茅 L. Alm谩nzar Paulino y el Miembro del Consejo Disciplinario, Sr. Juan Antonio Pati帽o C谩ceres.
Con este Convenio se busca incentivar el estudio y la promoci贸n del derecho internacional de los derechos humanos y expandir el conocimiento sobre el Sistema Interamericano y el derecho comparado.
IX. Supervisi贸n de Cumplimiento de Sentencias, Medidas Provisionales, as铆 como de cuestiones administrativas
Asimismo, la Corte supervis贸 el cumplimiento de diversas Sentencias e implementaci贸n de las Medidas Provisionales que se encuentran bajo su conocimiento, as铆 como tramitaci贸n de Casos y Medidas Provisionales. Tambi茅n vio diversos asuntos de car谩cter administrativo.
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La composici贸n de la Corte para este Per铆odo de Sesiones ser谩 la siguiente: Juez Ricardo C. P茅rez Manrique Presidente (Uruguay), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Vicepresidente (M茅xico), Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Jueza Nancy Hern谩ndez L贸pez (Costa Rica), Jueza Ver贸nica G贸mez (Argentina); Jueza Patricia P茅rez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).
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1 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no particip贸 en la deliberaci贸n de esta Sentencia por ser de nacionalidad colombiana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.
2 La Jueza Ver贸nica G贸mez no particip贸 en la deliberaci贸n de esta Sentencia de este caso por ser de nacionalidad argentina, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.
3 La Jueza Ver贸nica G贸mez se excus贸 de participar de la deliberaci贸n de esta Sentencia por razones de fuerza mayor.
4 El Juez Rodrigo Mudrovitsch no particip贸 en la deliberaci贸n de esta Sentencia de este caso por ser de nacionalidad brasile帽a, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.
5 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no particip贸 en la deliberaci贸n de esta Sentencia por ser de nacionalidad colombiana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte. La Jueza Ver贸nica G贸mez se excus贸 de participar de la deliberaci贸n de esta Sentencia por razones de fuerza mayor.
6 El Juez Rodrigo Mudrovitsch no particip贸 en la deliberaci贸n de esta Sentencia por ser de nacionalidad brasile帽a, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.
7 La Jueza Ver贸nica G贸mez no particip贸 en la deliberaci贸n de esta Resoluci贸n por ser de nacionalidad argentina, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.
8 El Juez Rodrigo Mudrovitsch no particip贸 en la deliberaci贸n de esta Resoluci贸n por ser de nacionalidad brasile帽a, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.
9 El Juez Humberto Sierra Porto no particip贸 en la deliberaci贸n de esta Resoluci贸n por ser de nacionalidad colombiana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.
10 El Juez Humberto Sierra Porto no particip贸 en la deliberaci贸n de esta Resoluci贸n por ser de nacionalidad colombiana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.
11 El Juez Humberto Sierra Porto no particip贸 en la deliberaci贸n de esta Resoluci贸n por ser de nacionalidad colombiana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.
12 La Jueza Patricia P茅rez Goldberg no particip贸 en la deliberaci贸n de esta Resoluci贸n por ser de nacionalidad chilena, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.
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El presente comunicado fue redactado por la Secretar铆a de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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