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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CELEBRÓ EL 160 PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

San José, Costa Rica, 13 de septiembre de 2023.- La Corte Interamericana celebró entre el 21 de agosto y el 6 de septiembre de 2023 su 160° Período Ordinario de Sesiones, combinando actividades virtuales y presenciales.

Durante el Período de Sesiones se realizó una Audiencia Pública de un Caso Contencioso, se deliberaron nueve Sentencias y se realizaron dos audiencias privadas de Supervisión de Cumplimiento.

I. Audiencia Pública de Casos Contenciosos

La Corte celebró una audiencia pública en el siguiente Caso Contencioso:

1) Caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de la República del Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial del señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, como consecuencia del incumplimiento de una sentencia judicial que ordenó el pago de una indemnización por daños y perjuicios a su favor por la destitución arbitraria de su cargo de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima. De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el señor Yangali Iparraguirre fue destituido del cargo de magistrado en 1992, y luego de promover distintas acciones judiciales fue reincorporado el 2 de marzo de 2004; sin embargo, le fueron negados los sueldos devengados y demás beneficios laborales. Ante ello, interpuso acciones judiciales dirigidas a reclamar los daños y perjuicios causados, a consecuencia de las cuales, el 6 de abril de 2016, se dictó la decisión que reconoció en su favor la indemnización correspondiente.

No obstante el fallo judicial, las entidades públicas demandadas: Poder Judicial y Presidencia del Consejo de Ministros, no cumplieron lo ordenado, sin que el Estado adoptara las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento. En consecuencia, la Comisión solicitó que se declare la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los artículos 8.1 y 25.2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Yangali Iparraguirre.

La audiencia pública se realizó de manera presencial el día jueves 31 de agosto.

Accede a la transmisión de la Audiencia Pública aquí.

II. Sentencias

La Corte deliberó Sentencia sobre los siguientes Casos Contenciosos:

1. Guzmán Medina y otros Vs. Colombia1

El caso se refiere a la alegada desaparición de Arles Edisson Guzmán Medica, ocurrida en Medellín, Colombia, el 30 de noviembre de 2002. Sobre ella, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó en su Informe de Fondo No. 58/19 que la misma es una desaparición forzada, alegando que, en la fecha indicada, el señor Guzmán Medina fue sustraído de un restaurante por dos personas identificadas como paramilitares, supuestamente para responder preguntas ante un comandante.

La Comisión señaló que estos hechos se dieron en el marco de la ejecución de la Operación Orión, ocurrida semanas antes de la desaparición del señor Guzmán Medina. Asimismo, recalcó la existencia de un vínculo entre grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública en Colombia, en el contexto específico de colaboración en la Comuna 13, donde ocurrieron los hechos, así como también la vinculación con la actuación de la fiscalía y agentes estatales. Se alega además, que el Estado no emprendió una investigación de oficio, sino hasta que se presentaron denuncias por parte de la Defensoría del Pueblo y con ocasión de la denuncia del hermano de la presunta víctima, el señor Guzmán Medina.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

2. Baptiste y otros Vs. Haití

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la falta de protección a los derechos del señor Baptiste Willer y su familia frente a presuntas amenazas e intentos de homicidio de los cuales fueron objeto entre los años 2007 y 2009. Además, con la alegada falta de debida diligencia en la investigación, y la impunidad en que se encuentra la muerte de su hermano. Se aduce que los hechos ocurrieron en el contexto de amenazas y hostigamientos por miembros de una pandilla, quienes, actuaban en la impunidad. El 4 de febrero de 2007, el hermano del señor Willer fue asesinado presuntamente por los mismos sujetos que habían atentado contra la vida del propio señor Willer unas horas antes. La presunta víctima alertó a las autoridades que su vida y la de su familia corrían peligro y solicitó ayuda judicial mediante una carta dirigida a diversas autoridades, aportando información sobre la identidad de los sospechosos y el tipo de amenazas y hostigamientos de los que era víctima. También les informó que, temiendo por su seguridad y la de su familia, se había visto forzado a abandonar su residencia habitual. Se argumenta que luego de haber informado a las autoridades de lo ocurrido, y sin recibir ningún tipo de protección, asistencia o respuesta por parte del Estado, Baptiste Willer, su esposa e hijos menores de edad, continuaron en una situación de desplazamiento, experimentando una permanente sensación de inseguridad y fueron víctimas de continuas amenazas telefónicas y en persona, así como de diversos atentados.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

3. María y otro Vs. Argentina2

El caso se relaciona a la presunta responsabilidad internacional del Estado en el marco del proceso administrativo y judicial de guarda y adopción del niño «Mariano» en perjuicio del propio niño, su madre «María» y de la madre de «María»; quien al momento del nacimiento de su hijo tenía 13 años de edad.

Se alega que el Estado no adoptó las medidas para que el menor fuera criado por su familia biológica, no agotó las medidas para que ello ocurriera, ni aseguró que la decisión de adopción fuera libre y en el mejor interés superior de las personas menores de edad.

Asimismo, se argumenta que la decisión de la magistrada interviniente de entregar en carácter de guardadores preadoptivos del niño por nacer a un matrimonio fuera de la familia no sólo no tenía base legal, sino que adoleció de falta de fundamentación. Por otra parte, se arguyen varias demoras en los procesos médico forenses, en los procesos de toma de contacto y revinculación de «María» con su hijo. Se alega que este último proceso no se encuentra exento de dificultades debido a la situación de vulnerabilidad de la presunta víctima, por la supuesta falta de flexibilidad y respuestas oportunas por parte del juzgado interviniente. Por lo anterior, se aduce que el Estado incumplió su deber de garantizar el derecho a la familia de las presuntas víctimas y se alega la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la igualdad y a la protección judicial en perjuicio de las presuntas víctimas.

Para conocer más información sobre el caso aquí.

4. Córdoba y otro Vs. Paraguay3

El presente caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la violación de los derechos de Arnaldo Javier Córdoba y del niño «D», ocurrida en el marco de un proceso de restitución internacional de un menor de edad. Los hechos de este caso habrían iniciado en enero de 2006, luego de que el niño «D» (de nacionalidad argentina) fuera trasladado por su madre (de nacionalidad paraguaya) desde Argentina, sede del domicilio conyugal de sus padres, hasta Paraguay, sin el consentimiento del padre, quien por esa razón inició un proceso de restitución internacional en Paraguay.

En dicho proceso, en junio de 2006, en decisión de primera instancia, se dispuso la restitución internacional del niño «D». En agosto de 2006 el Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia. En septiembre del mismo año, mediante resolución confirmada por la Corte Suprema de Paraguay, se decidió hacer lugar a la restitución, luego de lo cual se convocó a una audiencia de restitución. La madre del niño no acudió a la audiencia y, pese a las diligencias y búsquedas por parte de la INTERPOL, las autoridades solo dieron con su paradero en el año 2015. En ese momento, se dictó la medida cautelar de guarda de «D» en favor de su tía materna y se estableció un régimen de relacionamiento progresivo entre «D», el señor Córdoba y la familia paterna extensa. Luego de diversas medidas de acompañamiento y peritajes psicológicos destinados inicialmente a producir el relacionamiento entre padre e hijo, en marzo de 2017 se decretó como medida cautelar la permanencia de «D» en Paraguay.

Se argumenta que el Estado no actuó diligentemente ni con la celeridad requerida para garantizar los derechos del niño y su padre. Ello, se alega, implicó la ausencia de protección judicial a sus derechos a no sufrir injerencias arbitrarias en su vida familiary a la protección de la familia, conforme al interés superior del niño.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

5. Bendezú Tuncar Vs. Perú

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos del señor Leónidas Bendezú Tuncar, en el marco de la destitución de su cargo como Auxiliar de oficina de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad de San Martín de Porres. El señor Bendezú laboraba para dicha universidad desde el año 1981, sin embargo, habría sido despedido de su cargo tras un proceso disciplinario que la Universidad realizó en su contra, sancionándolo por haber incurrido en las faltas graves previstas en la Ley de Fomento de Empleo Decreto Supremo No. 05-95-TR.

No obstante, se alega que su despido habría sido una represalia en su contra. En ese sentido, la presunta víctima interpuso una demanda de nulidad ante el Juzgado 15 de Trabajo de Lima, la cual fue admitida, declarándose su despido como arbitrario y ordenándose su reposición. Sin embargo, la Universidad apeló dicha decisión, misma que fue declarada con lugar. Ante esto, el señor Bendezú presentó un recurso de casación ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado improcedente.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

6. Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros Vs. Honduras

El presente caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la presunta falta de protección de las tierras ancestrales de las Comunidades Garífuna de San Juan y Tornabé, así como las presuntas amenazas contra varios de sus líderes y lideresas. Es un hecho no controvertido que la Comunidad Garífuna de San Juan no cuenta con un título de propiedad colectiva que reconozca la totalidad de sus tierras y territorios ancestrales. Al respecto se alega que, si bien en el año 2000 el Instituto Nacional Agrario otorgó un título reconociendo una porción del territorio ancestralmente reclamado, el Estado no ha cumplido con titular la totalidad del territorio de la comunidad, lo cual ha impedido que la comunidad use y goce de sus tierras en forma pacífica.

Asimismo, en un escenario de falta de seguridad jurídica respecto de sus territorios ancestrales, se argumenta que se ha dado el otorgamiento de títulos a terceros ajenos a la comunidad; el otorgamiento y funcionamiento de proyectos hoteleros; la ampliación del casco urbano de la Municipalidad de Tela; y la creación de un Parque Nacional en el territorio reivindicado por la comunidad. Por tal motivo, se arguye que la falta de titulación de la totalidad del territorio de la Comunidad San Juan por parte del Estado, incluyendo las falencias en asegurar la propiedad y posesión pacíficas y la no injerencia de terceros, así como presunta la falta de adopción de una legislación conforme a los estándares internacionales, violaron el derecho a la propiedad colectiva en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros.

Adicionalmente, la presunta falta de consulta previa respecto al otorgamiento de proyectos turísticos en parte de las tierras y territorios reivindicados por la comunidad, así como la inexistencia de un marco legal que permita la materialización de dicha consulta, violaron los derechos de la comunidad a la propiedad colectiva, al acceso a la información, y a participar en los asuntos susceptibles de afectarles.

Finalmente, se alega que no existe controversia respecto de que el 26 de febrero de 2006, Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo, miembros de la comunidad, recibieron disparos de agentes policiales, lo cual produjo sus muertes. Por tal motivo, el uso de la fuerza letal empleado por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que constituyeron ejecuciones extrajudiciales y, en consecuencia, una violación del derecho a la vida de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

7. Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela

El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado venezolano por la existencia de deficiencias en la atención de salud prestada a la señora Rodríguez Pacheco en un centro de atención de salud privado y la violación a las garantías y protección judiciales en perjuicio de esta por la falta de investigación diligente y reparación adecuada de alegados actos de mala praxis médica cometidos, luego de que la víctima fuera sometida a una cesárea. La Comisión concluyó que la existencia de deficiencias en la atención de salud prestada a la señora Rodríguez en un centro de atención de salud privado, las cuales no fueron investigadas, sancionadas ni debidamente reparadas por el proceder de las autoridades públicas en el proceso de investigación, violaron las garantías y protección judiciales consagradas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los derechos a la integridad personal y a la salud consagrados en los artículos 5 y 26 de la Convención, así como el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, la Comisión solicitó que se declare responsable al Estado por la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, y del derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de sus familiares.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

El Tribunal analizó los siguientes Casos Contenciosos que seguirá deliberando en el próximo Período de Sesiones:

8. Tavares Pereira y otros Vs. Brasil4

El caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por el supuesto homicidio del trabajador rural Antonio Tavares Pereira, y las lesiones alegadamente sufridas por otros 185 trabajadores pertenecientes al Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), por parte de agentes de la policía militar. Los hechos sucedieron el 2 de mayo de 2000 en el estado de Paraná, durante una marcha por la reforma agraria realizada por los y las trabajadoras. El caso se refiere además a la presunta impunidad en la cual permanecen los hechos y se enmarca en un supuesto contexto de violencia vinculada a demandas por la tierra y por una reforma agraria en Brasil.

La Comisión concluyó que el Estado no aportó una explicación que permitiera considerar que la muerte del señor Tavares Pereira fuese el resultado del uso legítimo de la fuerza. Señaló que el disparo del agente policial que ocasionó la muerte del señor Tavares Pereira no tuvo una finalidad legítima, ni era una medida idónea, necesaria y proporcional.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

9. Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia5

El presente caso se relaciona con alegados hechos de violencia, intimidación, hostigamiento y amenazas en contra de los miembros de la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» (CAJAR) desde la década de 1990 y hasta la actualidad, vinculados a sus actividades de defensa de los derechos humanos. Se alega que los miembros del CAJAR han sido víctimas de múltiples eventos de amenazas, hostigamientos y seguimientos en diversos lugares por parte de personas cuya identidad no se encuentra acreditada a fin de establecer si se trató o no de agentes estatales. Sin embargo, se argumenta que el Estado realizó acciones que contribuyeron activamente a la materialización de los hechos de violencia, tales como labores arbitrarias de inteligencia, así como pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios.

Puede conocer más sobre el caso aquí.

La Corte deliberó Sentencias de Interpretación en los siguientes casos:

  • Nissen Pessolani Vs. Paraguay
  • Valencia Campos y otros Vs. Bolivia
  • Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay
  • Mina Cuero Vs. Ecuador
  • Sales Pimenta Vs. Brasil6

Luego de ser notificadas las Sentencias estarán disponibles aquí.

III. Audiencias privadas

La Corte celebró una audiencia privada de Supervisión de Cumplimiento y una audiencia de Solicitud de Medidas Provisionales.

1. Audiencia Privada de Supervisión de Cumplimiento en el Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá

La audiencia privada de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia se realizó el 24 de agosto de 2023.

2. Audiencia privada de Solicitud de Medidas Provisionales en Asunto Salas Arenas y otros respecto de Perú

La audiencia privada de Solicitud de Medidas Provisionales se realizó el 29 de agosto de 2023.

IV. Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias

La Corte emitió resoluciones de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en los siguientes casos:

  • Caso López y otros Vs. Argentina7
  • Caso Sales Pimenta Vs. Brasil8
  • Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia9
  • Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia10
  • Caso Carvajal Carvajal Vs. Colombia11
  • Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador
  • Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras

Las resoluciones luego de ser notificadas están disponible aquí.

V. Resoluciones sobre Medidas Provisionales

La Corte deliberó resoluciones sobre Solicitud de Medidas Provisionales en los siguientes casos y asuntos:

  • Caso Molina Theissen Vs. Guatemala
  • Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile12
  • Asunto Salas Arenas y otros respecto de Perú

La Corte deliberó una resolución sobre levantamiento de Medidas Provisionales en el siguiente caso:

  • Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Medidas Provisionales a favor de Dencen Andino Alvarado

Las resoluciones luego de ser notificadas estarán disponible aquí.

VI. Visita del Presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro

El pasado 28 de agosto el pleno del Tribunal recibió en la sede de la Corte Interamericana al Presidente de la República de Colombia, Excelentísimo señor Gustavo Petro Urrego.

Durante el encuentro, el Presidente Petro tuvo la oportunidad de conversar con los Jueces y las Juezas del Tribunal sobre la importancia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para los países de la región y el rol fundamental que tiene la Corte IDH en la defensa de los derechos humanos. Asimismo, reafirmó el compromiso de Colombia en el cumplimiento obligatorio de las Sentencias emitidas por el Tribunal.

Por su parte, el Presidente de la Corte Interamericana reiteró el rol histórico de Colombia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, con motivo de los 75 años de la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la ciudad de Bogotá. Además, agradeció al Presidente Petro la oportunidad que tendrá el Tribunal de sesionar en territorio colombiano en el mes de octubre de 2023.

VII. Visita de la Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En el marco del Período de Sesiones el Pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Secretaria Adjunta recibieron en la sede del Tribunal a la Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comisionada Margarette May Macaulay.

VIII. Firma de Convenios

a. Firma de Convenio con la Defensoría del Pueblo de Colombia

Se realizó la renovación del Convenio de Cooperación entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo de Colombia. Participaron por parte del Tribunal el Presidente, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, acompañado del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, la Jueza Nancy Hernández López; la Secretaria Adjunta Romina I. Sijniensky y la abogada Gabriela Pacheco Arias, Directora de Supervisión de Cumplimiento. Por parte de la Defensoría del Pueblo participaron el Sr. Carlos Camargo Assis, Defensor del Pueblo de Colombia; el Sr. Nelson Felipe Vives, Secretario Privado del Despacho del Defensor del Pueblo.

b. Firma de Convenio con el Colegio de Psicólogos de Costa Rica

El día 30 de agosto el Presidente de la Corte IDH, Juez Ricardo C. Pérez Manrique y el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, Ángelo Argüello Castro, firmaron un convenio que iniciará, a partir del 1 de enero de 2024, respecto al servicio de acompañamiento psicológico para personas que declaren ante el Tribunal. Participaron en el acto de firma la Secretaria Adjunta de la Corte IDH, Romina I. Sijniensky, y personal del Colegio y del Tribunal.

c. Firma de Convenio con la Universidad Católica de Santa María del Perú

Se realizó la firma de Convenio de Cooperación entre la Universidad Católica de Santa María de Perú y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

d. Firma de Convenio con el Ministerio del Tribunal Superior de Justicia de Brasil, la Escuela Nacional de Formación de Magistrados de Brasil y la Corte IDH

En el marco del Período de Sesiones se firmó un Convenio de Cooperación entre Ministerio del Tribunal Superior de Justicia de Brasil, la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados de Brasil y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por parte de la Corte IDH participaron el Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Vicepresidente, la Jueza Nancy Hernández López, el Juez Rodrigo Mudrovitsch, el Sr. Pablo Saavedra, Secretario y la Sra. Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta.

Participaron de la delegación de Brasil, el Sr. Mauro Campbell , Ministro; el Sr. Arnoldo Camanho, Magistrado del Tribunal de Justicia del Distrito Federal; el Sr. Fabiano da Rosa Tesolin, Secretario Ejecutivo de la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados; el Sr. Cássio André Borges, Secretario General de la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados y el Sr. Guilherme Pupe, Magistrado del Tribunal Regional Electoral del Distrito Federal.

Estos convenios tuvieron como objetivo fortalecer las relaciones entre los organismos y difundir los instrumentos internacionales para la promoción y defensa de los Derecho Humanos.

e. Convenio de Cooperación entre el Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado de República Dominicana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Se realizó la firma de Convenio de Cooperación entre el Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado de República Dominicana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Participaron por parte del Tribunal, el Presidente Juez Ricardo C. Pérez Manrique y la Secretaria Adjunta Romina I. Sijniensky; por parte del Consejo participó el Director, Sr. José L. Almánzar Paulino y el Miembro del Consejo Disciplinario, Sr. Juan Antonio Patiño Cáceres.

Con este Convenio se busca incentivar el estudio y la promoción del derecho internacional de los derechos humanos y expandir el conocimiento sobre el Sistema Interamericano y el derecho comparado.

IX. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, Medidas Provisionales, así como de cuestiones administrativas

Asimismo, la Corte supervisó el cumplimiento de diversas Sentencias e implementación de las Medidas Provisionales que se encuentran bajo su conocimiento, así como tramitación de Casos y Medidas Provisionales. También vio diversos asuntos de carácter administrativo.

***

La composición de la Corte para este Período de Sesiones será la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique Presidente (Uruguay), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Vicepresidente (México), Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica), Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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1 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación de esta Sentencia por ser de nacionalidad colombiana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

2 La Jueza Verónica Gómez no participó en la deliberación de esta Sentencia de este caso por ser de nacionalidad argentina, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

3 La Jueza Verónica Gómez se excusó de participar de la deliberación de esta Sentencia por razones de fuerza mayor.

4 El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación de esta Sentencia de este caso por ser de nacionalidad brasileña, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

5 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación de esta Sentencia por ser de nacionalidad colombiana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez se excusó de participar de la deliberación de esta Sentencia por razones de fuerza mayor.

6 El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación de esta Sentencia por ser de nacionalidad brasileña, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

7 La Jueza Verónica Gómez no participó en la deliberación de esta Resolución por ser de nacionalidad argentina, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

8 El Juez Rodrigo Mudrovitsch no participó en la deliberación de esta Resolución por ser de nacionalidad brasileña, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

9 El Juez Humberto Sierra Porto no participó en la deliberación de esta Resolución por ser de nacionalidad colombiana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

10 El Juez Humberto Sierra Porto no participó en la deliberación de esta Resolución por ser de nacionalidad colombiana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

11 El Juez Humberto Sierra Porto no participó en la deliberación de esta Resolución por ser de nacionalidad colombiana, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

12 La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación de esta Resolución por ser de nacionalidad chilena, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho Guevara prensa@corteidh.or.cr

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